WALKRAFT reúne a profesionales de reconocido prestigio con objeto de compartir información relevante para el negocio de los emprendedores de moda. En esta primera batería de preguntas le hemos preguntado a Ignacio Gridilla, Director en el área Fiscal de BDO, cuales son los aspectos clave para establecer una buena estrategia fiscal en al arranque de una startup de moda.

Ignacio, ¿desde tu visión como experto en derecho fiscal, cuales son las preguntas que los futuros socios de una marca de moda emergente deben hacerse cuando arranca un proyecto de emprendimiento en este sector?
Lo primero que tendría que plantearse una marca de moda antes de comenzar su actividad es la necesidad de primar el sentido económico del negocio y posteriormente analizar el componente tributario. Esto significa que los primeros pasos en materia de análisis y planificación tributaria deberían darse una vez tengamos claro el modelo económico del negocio, en función de los recursos económicos, materiales y humanos que vayamos a necesitar. Una vez que se tenga claro la foto inicial, el siguiente paso será determinar qué forma jurídica vamos a darle a nuestro negocio, para analizar nuestras obligaciones tributarias así como poder valorar y optimizar nuestra fiscalidad.
El primer objetivo de este análisis será conocer y cumplir con nuestras obligaciones tributarias y el segundo ser conscientes de que la fiscalidad es una herramienta y no un fin y que toda optimización fiscal debe hacerse cumpliendo la normativa tributaria.

¿En caso de que la forma jurídica fuera la de una compañía (generalmente una Sociedad Limitada) como tributarían los socios de la compañía?
Un socio (que cuenta con un porcentaje de participaciones de la sociedad) debería recibir un rendimiento por su participación en el capital de la sociedad (dividendo) derivado del reparto de los beneficios que obtenga la sociedad. Dicho rendimiento tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario y está sujeto a una retención del 19%.
No obstante, en caso de que el socio también trabaje de manera efectiva en la sociedad, habría que tener en cuenta si tiene o no condición de administrador, el porcentaje de participación que tiene en el capital, qué tipo de labores realiza en la compañía y el encuadre que tenga en lo que a seguridad social se refiere. Una vez tengamos claros estos conceptos, habría que analizar y calificar las diferentes rentas que se vayan a obtener por cada uno de estos conceptos.
Por ejemplo, la retribución que recibe un administrador por el ejercicio de su cargo tiene la consideración de rendimiento del trabajo y está sometido con carácter general a un tipo de retención del 35%.
En relación al impuesto sobre sociedades, se considerará gasto fiscalmente deducible cuando esta retribución se refleje en los Estatutos Sociales de la compañía y hasta la cuantía que se indique en los mismos o se estipule por Junta General.
En el caso de que el cargo de administrador sea gratuito no será deducible en ningún caso. En el caso de que se establezca que es retribuido, este gasto será deducible fiscalmente únicamente en la cuantía que no supere el importe máximo aprobado por la Junta General (el exceso sería un gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades de la compañía).

Cuales son las fechas clave desde el punto de vista fiscal a lo largo del año que un emprendedor debe conocer.
Habría que distinguir entre las fechas clave para la sociedad como tal y para los socios en particular:
- Fechas clave para la sociedad.
En términos generales, si nos hemos constituido como sociedad limitada, (salvo en caso de consideración de Gran Empresa) la compañía tendrá una cita con sus impuestos cada trimestre.
En los primeros 20 días naturales posteriores a la finalización de cada trimestre tendremos la obligación de presentar la declaración de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En el mes de enero del año siguiente la sociedad debe presentar los resúmenes anuales del IRPF e IVA.
En los meses de abril, octubre y diciembre se deberá presentar los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (del ejercicio en curso). En el mes de julio se presentaría el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior.
- Fechas clave para los socios
Por otro lado, el socio, al igual que cualquier trabajador asalariado deberá presentar su impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas entre los meses de abril y junio. Sin embargo, a esto habrá que añadirle, en el caso de que preste servicios profesionales a la sociedad, la necesidad de presentar declaraciones trimestrales de IVA, retenciones y/o pagos fraccionados del IRPF
Para mayor información se puede consultar en la agencia tributaria el calendario del contribuyente

¿De qué manera beneficia a la compañía tener una buena planificación fiscal desde el comienzo del negocio?
En primer lugar, las marcas de moda deben ser conocedoras de sus obligaciones como contribuyentes y en segundo lugar, a parte de la obligación del pago de impuestos (ya sea en términos de cuota o de pagos a cuenta), el cumplimiento de nuestras obligaciones tanto en plazo como en forma nos dará tranquilidad y mantendrá nuestra tesorería dentro de lo planificado. Por otro lado, esto es muy importante ya que el no ingresar un impuesto en plazo puede dar lugar a intereses y recargos. Lo mismo ocurre cuando, por ejemplo, no presentamos un impuesto en plazo y antes de que lo presentemos la agencia tributaria nos reclama el pago del mismo. En estos casos, a parte de exigirnos el pago de la cuota tributaria también nos exigirá mediante un proceso independiente (procedimiento sancionador) el pago de una multa o sanción.

Desde el punto de vista fiscal ¿tiene alguna ventaja/desventaja facturar como autónomo o constituir una sociedad al efecto?
Más que ventajas o desventajas lo primero que debemos tener claro es cuál es nuestra actividad, es decir, si a efectos del IRPF puede ser calificada como una actividad económica / empresarial o una actividad profesional, pues tendrá distintas implicaciones fiscales.
Por ejemplo, si nuestra idea es la de crear una marca de ropa nuestros recursos serán muy distintos a aquellos que pueda necesitar si mi actividad es la de promocionar la ropa de otras marcas como influencer.
En el primer caso, para desarrollar mi actividad necesitaré contratar personal, comprar mercancía, desarrollar una marca, una tienda online o un local,….es decir, habrá una cadena de valor que -como resultado- dará lugar a un abanico de productos tangibles (ropa, complementos, etc) que se comercializarán y venderán posteriormente.
Sin embargo en el segundo caso, la actividad de un influencer tendrá un marcado carácter personalista y probablemente no se necesiten los recursos necesarios para una marca de moda que incluye el diseño, la producción, la venta, etc.
En conclusión, la diferencia entre optar por una u otra opción vendrá precedido de la necesidad de analizar tanto la actividad que vayamos a llevar a cabo como los recursos necesarios. Obviamente, esta situación puede variar a lo largo del tiempo, especialmente cuando la labor del autónomo evoluciona positivamente y tanto sus ingresos como la necesidad de recursos crecen.

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Disclaimer legal: El contenido de la presente sección debe entenderse como una opinión del autor. Por lo tanto, no debe, bajo ningún concepto, considerarse asesoramiento legal, fiscal o de cualquier otro tipo. Las respuestas a las preguntas realizadas en las entrevistas no constituye, ni debe ser considerado, como un consejo o una recomendación, del mismo modo que nuestros expertos no han analizado las circunstancias particulares de su caso y que la normativa aplicable puede variar a lo largo del tiempo, por lo que siempre es aconsejable acudir a un experto y analizar la problemática específica; es por todo ello que no asumimos ninguna responsabilidad por el uso que se realice de esta información ni de las consecuencias que de ello se derive. Nuestros profesionales basan su opinión en la normativa española.
Ignacio Gridilla, BDO

Ignacio es Director del departamento de Capital Humano y Movilidad Internacional de BDO, acumulando más de 15 años de experiencia en el asesoramiento y planificación fiscal a personas físicas en materia de recursos humanos y patrimonial. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y Master en Banca y Finanzas por el Centro de Estudios Garrigues antes de incorporarse a BDO trabajó en las consultoras PwC, Deloitte y Mercer.
En la actualidad Ignacio compagina su labor en BDO con la docencia, impartiendo clases como profesor en el MBA de Empresa Familiar de la USAL, y es ponente habitual en foros de su especialidad.