WALKRAFT reúne a profesionales de reconocido prestigio con objeto de compartir información relevante para el negocio de los emprendedores de moda. En esta segunda batería de preguntas le hemos preguntado a Amparo Sanchis, directora del área de fiscalidad indirecta en BDO por las implicaciones fiscales del IVA en un e-commerce de una marca de moda cuando vende fuera de España, plataformas o interfaces digitales que facilitan la gestión del impuesto en los distintos países y otras particularidades del IVA en el comercio electrónico.

Amparo, ¿Qué particularidades tiene el IVA en el comercio electrónico?
Como introducción cabe mencionar que el IVA es un impuesto armonizado a nivel europeo. La Unión Europea establece las directrices a través de la normativa comunitaria (principalmente, Reglamentos y Directivas) y los Estado miembros deben transponer las mismas en su normativa nacional, si bien gozan de facultades discrecionales para ello, lo que les permite tener en cuenta las particularidades nacionales.
Es por ello que, entre otras reglas, existen distintos tipos impositivos del impuesto en los Estados miembro de la Unión Europea.
Dicho esto, lo primero a determinar es la localización a efectos del IVA de la operación, es decir, dónde se entiende realizada la misma a efectos del impuesto. Para las entregas de bienes, como regla general se entenderá que la operación está sujeta al IVA en el lugar en que los bienes se ponen a disposición del adquirente. La localización de las operaciones dependerá, no obstante, de ciertas circunstancias.

Centrándonos en los casos de venta a clientes que tienen la condición de consumidor final (no actúa como empresario o profesional), puede ocurrir que el mismo esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto[1], en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer país no comunitario (incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla).
En términos generales, si el destinatario está establecido en el territorio de aplicación del impuesto o en otro país de la Unión Europea, la operación se entenderá localizada en territorio español y, por tanto, estará sujeta al IVA al tipo que corresponda al producto en cuestión: 21% (tipo general) o 10%/4% (tipos reducidos). Sin embargo, ello no será así si se trata de “ventas a distancia”, que son las realizadas on-line y en las que los bienes se envían a clientes establecidos en otro país de la UE, cuando se excede un determinado umbral.
Sobre este régimen particular de las “ventas a distancia” y el resto de casos (destinatarios fuera de la UE, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla) dedicaremos más adelante una entrevista específica para analizar este tipo de supuestos y sus implicaciones.
[1]El territorio de aplicación del impuesto está formado por la Península y las Islas Baleares. Canarias, Ceuta y Melilla, aunque forman parte del nacional español y del territorio aduanero comunitario, no forman parte del territorio comunitario del IVA y cuentan con impuestos propios que gravan el consumo (IGIC, en el caso de Canarias, e IPSI, en el caso de Ceuta y Melilla).
En la práctica, ¿qué supone para los operadores de e-commerce la existencia de este régimen particular en el IVA?
Considerando que cada país cuenta, entre otras cosas, con unos tipos impositivos y obligaciones en materia de facturación diferentes, así como con modelos tributarios con formato y periodicidad distintos, la correcta aplicación del régimen se presenta, cuanto menos, compleja desde el punto de vista administrativo.
Si además tenemos en cuenta que la obligación de repercutir e ingresar el IVA en el país de destino o establecimiento del cliente nace en el momento en que se excede el umbral, se presenta además un problema adicional: ¿Tendré tiempo para llevar a cabo el registro a efectos del IVA? Ello me permitirá expedir la factura de manera correcta (con el NIF otorgado por el país de destino y repercutiendo el IVA al tipo correspondiente) e ingresar el IVA en dicho país a través de la declaración que corresponde dentro de plazo.
El proceso de registro en cada país es diferente y puede llegar a demorarse en ocasiones más de un mes. Por tanto, los operadores deben llevar a cabo un control y una previsión exhaustivos para poder anticiparse y detectar las obligaciones con el tiempo suficiente.

Es evidente que la aplicación del régimen no es algo sencillo al menos desde el punto de vista de gestión. Por ello, y con motivo del crecimiento del comercio electrónico, se aprobó la Directiva (UE) 2017/2455 que modifica la Directiva 2006/112/CE del IVA que pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales para todos los operadores que se dediquen a las ventas de bienes online. Dicha Directiva introduce medidas que entrarán en vigor en 2021 y, entre las mismas, se puede destacar la aplicación del sistema de ventanilla única, actualmente aplicable a los servicios electrónicos y a los de telecomunicaciones, que supondrá una gran simplificación para los operadores que venden bienes a clientes domiciliados fuera del país desde el que desarrollan su actividad. Otra medida a destacar es el establecimiento de un umbral único, fijado en 10.000 euros, para todos los Estados miembros.
Además, existen plataformas o interfaces digitales que centralizan la gestión del impuesto en distintos países, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones para los operadores.
Aparte de las complejidades administrativas y de gestión, debe tenerse en cuenta otra circunstancia; en los casos en que se vende “impuestos indirectos incluidos”, la incorrecta aplicación del tipo impositivo podría afectar al margen comercial.
Por ejemplo, si vendemos unos zapatos por 300 euros “impuestos indirectos incluidos” a un cliente griego, en principio el desglose de la factura sería el siguiente: Base Imponible: 247,93 Euros y Cuota de IVA (a ingresar): 52,07 Euros.
“Existen plataformas o interfaces digitales que centralizan la gestión del impuesto en distintos países, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones para los operadores”
Sin embargo, si se hubiera superado el umbral de ventas establecido en Grecia para estos casos (que es de 35.000 Euros, como en España y muchos otros países), tendría que repercutirse e ingresarse el IVA al tipo del 24% (tipo general aplicable en Grecia) y los importes a facturar serían los siguientes: Base Imponible: 241,94 Euros y Cuota de IVA (a ingresar): 58,06 Euros.
Con este sencillo ejemplo, puede visualizarse que, habiendo acordado un importe total con el cliente de 300 euros, la aplicación de un tipo impositivo u otro afectaría al margen de beneficio.
De nuevo, una planificación previa resulta imprescindible.
“En 2021 la aplicación del sistema de ventanilla única, actualmente aplicable a los servicios electrónicos y a los de telecomunicaciones, supondrá una gran simplificación para los operadores que venden bienes a clientes domiciliados fuera del país desde el que desarrollan su actividad”
Has mencionado antes que existen plataformas o interfaces digitales que facilitan la gestión del impuesto en los distintos países. ¿Qué supone actuar a través de estas plataformas?
Las plataformas digitales facilitan, sin duda, las ventas online y juegan un papel muy importante en la recaudación del IVA, aunque ello no está exento de polémicas.
Acudir directamente a cada uno de los operadores para garantizar la recaudación del IVA es complejo para las autoridades fiscales. Al respecto, se plantean distintas opciones que pasan por establecer sistemas de información que obliguen a las plataformas a informar periódicamente sobre las ventas que facilitan, el establecimiento de supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria de tal forma que se pueda acudir a estas plataformas en primera o en segunda instancia si el operador no cumple con su obligación de ingresar el IVA, o convertir a la plataforma en sujeto pasivo responsable de recaudar el IVA de aquellas compañías que vendan bienes a través de ellas para, a continuación, ingresar dicho IVA a la administración tributaria. Esta última opción es la adoptada en La Directiva 2017/2455 antes citada y entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

A partir de 2021, la plataforma será, por tanto, responsable de ingresar el IVA de las ventas que se han hecho gracias a su intervención y deberá asegurarse de la fiabilidad del operador.
Si bien, en la actualidad, antes de que entre en vigor la citada normativa, resulta clave acudir a una plataforma digital que garantice el cumplimiento de las obligaciones formales en los distintos países de manera correcta, estableciendo un régimen de responsabilidades predeterminado, de forma que las consecuencias por cualquier incumplimiento en las obligaciones fiscales en el país correspondiente y que la Administración tributaria de dicho país reclamaría al operador, no tengan que ser finalmente asumidas por éste.
Qué otros aspectos del comercio electrónico crees que deben tenerse en cuenta para no encontrarnos con sorpresas?
En primer lugar, los operadores deben ser conscientes de la situación del Reino Unido y las consecuencias que el Brexit tendría en su operativa. El Reino Unido pasaría a considerarse tercer país (no comunitario), lo que afectaría directamente a la calificación de las operaciones que se realicen desde o hacia dicho país. Las entradas de mercancías procedentes del Reino Unido a España serían consideradas importaciones de bienes, generando no sólo un IVA a la importación sino el devengo de aranceles o derechos de importación.

Por otro lado, otro aspecto a considerar con gran relevancia en el e-commerce son las devoluciones de producto. Hay que definir muy bien si la mercancía se devuelve al país de origen, se queda en el país de destino o incluso es objeto de destrucción. Por lo general, las devoluciones son supuestos de modificación de la base imponible por lo que darían lugar a la expedición de una factura rectificativa por el vendedor. Sin embargo, las obligaciones en el IVA podrían variar y habría que analizar los distintos casos.
“Otro aspecto a considerar con gran relevancia en el e-commerce son las devoluciones de producto. Hay que definir muy bien si la mercancía se devuelve al país de origen, se queda en el país de destino o incluso es objeto de destrucción. Por lo general, las devoluciones son supuestos de modificación de la base imponible por lo que darían lugar a la expedición de una factura rectificativa por el vendedor”
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Disclaimer legal: El contenido de la presente sección debe entenderse como una opinión del autor. Por lo tanto, no debe, bajo ningún concepto, considerarse asesoramiento legal, fiscal o de cualquier otro tipo. Las respuestas a las preguntas realizadas en las entrevistas no constituye, ni debe ser considerado, como un consejo o una recomendación, del mismo modo que nuestros expertos no han analizado las circunstancias particulares de su caso y que la normativa aplicable puede variar a lo largo del tiempo, por lo que siempre es aconsejable acudir a un experto y analizar la problemática específica; es por todo ello que no asumimos ninguna responsabilidad por el uso que se realice de esta información ni de las consecuencias que de ello se derive. Nuestros profesionales basan su opinión en la normativa española.
Amparo Sanchis, Directora en el área de Fiscalidad Indirecta de BDO

Amparo cuenta con una experiencia de más de 15 años en el asesoramiento a empresas multinacionales y startups de diversos sectores en el área de tributación indirecta. Es licenciada en Derecho por la Universidad San Pablo-Ceu, Master en Tributación y Asesoría Fiscal (CEF) y Master en Comercio Internacional (Universidad Complutense de Madrid).